CiudadesTus derechos

Me ofrecen un contrato de temporada de 11 meses: ¿es normal?

Alquiler en EspañaGuía para inquilinos
Revisado el30 de julio de 2026

Encuentras un piso, todo bien, y al llegar al contrato te dicen: «es de temporada, de once meses, pero luego lo renovamos sin problema».

A veces es completamente legítimo. Y a veces es una forma de quitarte derechos sin que te enteres.

Lo esencial
  • Lo que manda es para qué usas el piso, no cómo se llame el contrato.
  • Si es tu casa, tienes derecho a quedarte hasta 5 o 7 años.
  • Con un «temporada», pierdes eso. Y pagas dos meses de fianza en vez de uno.
  • Si te lo renuevan una y otra vez, en realidad es vivienda habitual.

La diferencia de verdad

No la marca el título del documento. La marca para qué vas a usar la casa.

Vivienda habitual Es tu casa. Donde vives, donde te empadronas, donde recibes el correo. Tienes derecho a quedarte hasta 5 años (7 si el dueño es una empresa), a que la subida esté limitada y a que la fianza sea de un mes.
Temporada Para algo concreto y con fecha de caducidad: un máster de nueve meses, unas obras en tu casa, un traslado de trabajo de medio año. No da derecho a las prórrogas, y la fianza son dos meses.
Artículos 3 y 4 de la LAU

Por qué a algunos les interesa tanto

Si te hacen firmar «temporada» cuando en realidad vas a vivir ahí, el propietario se ahorra tres cosas de golpe:

  • No tiene que renovarte. A los once meses te puede decir adiós sin más.
  • No le limita la subida. Los contratos de temporada quedan fuera del índice que topa las actualizaciones.
  • Puede pedirte más fianza.

Y tú te quedas sin la estabilidad que la ley te reconocía.

Cómo saber si te lo están colando

Tres señales, y con una que se cumpla ya conviene preguntar:

1. El contrato no dice por qué es temporal. Un contrato de temporada legítimo explica la causa: «para cursar estudios en X», «por traslado laboral hasta junio». Si no pone nada de eso y solo dice «temporada», mal asunto.

2. Tú vas a vivir ahí de verdad. Te vas a empadronar, es tu única casa, no tienes fecha de vuelta a ningún sitio. Eso es vivienda habitual, se llame como se llame.

3. Te ofrecen ir renovando. «Cada once meses lo renovamos». Si se renueva indefinidamente, es que no era temporal. Es vivienda habitual disfrazada.

Y aquí está la parte importante: si el uso real es vivir ahí, un juez puede declarar que era vivienda habitual aunque el papel dijera «temporada», y devolverte toda la protección. La etiqueta no cambia la realidad.

Qué está a punto de cambiar (y por qué todavía no ha cambiado)

Aquí hay algo que conviene tener claro a día de hoy: no existe una regulación estatal específica del alquiler de temporada ni del de habitaciones. Se rigen por los artículos 3 y 4 de la LAU y, en lo que no digan, por el Código Civil. Ese vacío es exactamente lo que hace que el «once meses» sea tan cómodo para quien quiere saltarse las prórrogas.

El decreto que no llegó
  • El Gobierno tenía previsto aprobar un decreto de vivienda el 28 de julio de 2026.
  • Incluía un tope de 12 meses para los contratos de temporada y la obligación de justificar la causa con documentos.
  • También regulaba el alquiler por habitaciones, prorrogaba contratos hasta junio de 2028 y subía el IVA turístico al 21%.
  • Se aplazó «hasta después del verano» por falta de apoyos. La referencia oficial del Consejo de Ministros de ese día no recoge ningún acuerdo de vivienda.

O sea: si te ofrecen un temporada ahora mismo, las reglas son las de siempre. Pero si la cosa se aprueba en otoño, justificar por escrito la causa del contrato pasaría de ser buena práctica a ser obligatorio. Merece la pena volver a mirarlo antes de firmar nada largo.

Qué hacer antes de firmar

  • Busca en el contrato la causa de la temporalidad. Si no está, pregunta por qué.
  • Mira duración, fianza y cómo se renueva.
  • Repasa el resto del contrato con esta lista.
  • Si dudas, no firmes ese día. En muchas ciudades hay oficinas de vivienda o sindicatos de inquilinos que te revisan el contrato gratis.

⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado. Que un contrato sea de temporada o de vivienda habitual depende de las circunstancias concretas de cada caso.

👉 ¿Te ofrecieron un «temporada» que olía raro? Cuéntalo en una reseña con el nombre de quien te lo ofreció.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre temporada y vivienda habitual?

Lo que manda es para qué vas a usar el piso de verdad, no el título del contrato. Si es tu casa, donde vives, es vivienda habitual y tienes derecho a quedarte hasta 5 o 7 años. La temporada es para una necesidad concreta y pasajera: un máster, unos meses de obra, un traslado temporal.

¿Es legal un contrato de temporada de 11 meses si voy a vivir todo el año?

La etiqueta por sí sola no cambia lo que es el contrato. Si tu uso real es vivir ahí de forma permanente, un juez puede considerar que en realidad es vivienda habitual, con toda la protección que eso conlleva, aunque el papel diga «temporada».

¿Cómo sé si me lo están colando?

Tres señales: el contrato no dice qué causa concreta justifica la temporalidad, tú vas a empadronarte y vivir ahí indefinidamente, o te van renovando «otra temporada» una y otra vez. Eso último es vivienda habitual encubierta.

¿No había una ley nueva para regular el alquiler de temporada?

Está anunciada pero todavía no existe. El Gobierno tenía previsto aprobar un decreto de vivienda el 28 de julio de 2026 que ponía tope de doce meses a los contratos de temporada y obligaba a justificar documentalmente la causa, pero lo aplazó a después del verano por falta de apoyos. Mientras tanto, el alquiler de temporada y el de habitación se siguen rigiendo por los artículos 3 y 4 de la LAU y, en lo que no regulen, por el Código Civil.

Fuentes

Datos verificados el 30 de julio de 2026 contra el BOE y la referencia del Consejo de Ministros.

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 3: distingue el arrendamiento de vivienda del que se hace «para uso distinto», donde entra el de temporada.
  2. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 4: régimen aplicable y remisión supletoria al Código Civil.
  3. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 9: la prórroga obligatoria hasta 5 o 7 años, que es justo lo que se pierde con un contrato de temporada.
  4. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 36.1: una mensualidad de fianza en vivienda, dos en uso distinto de vivienda.
  5. La Moncloa — referencia del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026No recoge ningún acuerdo sobre vivienda: confirma que el decreto quedó aplazado.

Te puede interesar

← Ver todas las guías