No te devuelven la fianza: qué puedes hacer
Te has mudado, has entregado las llaves y ha pasado un mes. Ni rastro de tu fianza y el casero no contesta. Pasa mucho. Esto es lo que puedes hacer.
- Tienen un mes desde que entregas las llaves para devolvértela.
- Solo pueden descontarte destrozos reales y recibos sin pagar. El desgaste de vivir, no.
- Si se pasan del mes, te deben intereses. El retraso le sale caro a él.
- Reclama por escrito. Un WhatsApp puede valer, pero un burofax lo cambia todo.
¿Cuánto tendrías que recuperar?
Un mes de alquiler. Esa es la fianza en un piso normal, el que es tu casa. Si el contrato es de temporada, dos.
Ojo, que a veces se mezclan cosas. Si además te pidieron un aval o un depósito extra, eso es aparte y también tienes derecho a recuperarlo. No es "la fianza".
Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)Un detalle que casi nadie sabe y que juega a tu favor: tu casero está obligado a depositar esa fianza en el organismo de vivienda de tu comunidad. No es papeleo decorativo. Si no lo hizo, va a tener muy difícil justificar por qué se queda con una parte.
Cuál es ese organismo depende de dónde vivas: el INCASÒL en Cataluña, la Agencia de Vivienda Social en Madrid, el Gobierno Vasco en Euskadi… Busca «depósito de fianzas» y el nombre de tu comunidad. Puedes preguntar si la tuya está depositada, y la respuesta te dice bastante sobre con quién estás tratando.
El reloj empieza cuando entregas las llaves
Desde ese día, tiene un mes para mirar el piso y devolverte el dinero. Ni más ni menos.
Y si se pasa de ese mes, lo que te deba empieza a generar intereses a tu favor. Cada día que tarda, te debe un poco más.
Artículo 36.4 LAUPor eso importa tanto que quede claro qué día entregaste las llaves. Un correo, un mensaje, un papel firmado. Lo que sea, pero que haya rastro.
Qué te pueden descontar (y qué no)
La regla es simple: pagas lo que rompiste, no lo que usaste.
Y si te descuentan algo, tienen que poder demostrarlo: fotos, una factura, un presupuesto. Un "es que había que arreglar cosas" no es una justificación, es una excusa.
Lo que puedes hacer hoy para no llegar aquí
Si todavía no te has ido, media hora de trabajo te ahorra este artículo entero:
- Haz fotos el día que entras y el día que sales. Con fecha. De todo, incluido lo que ya estaba mal cuando llegaste.
- Guarda el contrato y los recibos. Y el justificante de que depositaron la fianza, si lo tienes.
- Deja por escrito el día que entregas las llaves. Aunque sea un correo de dos líneas: "Te confirmo que hoy, día X, te he entregado las llaves del piso de la calle Y".
Si aún no has firmado nada, échale un ojo a qué mirar antes de firmar. Y si quieres el resumen completo de lo que la ley te reconoce, está en tus derechos como inquilino.
Ha pasado el mes y nada. ¿Ahora qué?
Paso 1: reclamar por escrito
Antes de nada, deja constancia. Puedes probar con un correo, pero si quieres que vaya en serio, manda un burofax con acuse de recibo. En Correos sale desde unos 13 euros según el destino y las opciones que le pongas, y sirve para demostrar qué dijiste y cuándo.
No hace falta que suene a abogado. Con algo así vale:
Paso 2: consumo o conciliación
Si sigue sin contestar, tienes dos opciones gratuitas antes de pensar en abogados:
- La oficina de consumo de tu ayuntamiento o comunidad. Presentas una hoja de reclamación y ellos median.
- Un acto de conciliación en el juzgado. Es gratis, no necesitas abogado y a veces basta con que llegue la citación para que aparezca el dinero.
Paso 3: el juzgado
Suena peor de lo que es. Para cantidades pequeñas existe un procedimiento verbal bastante ágil, y por debajo de 2.000 euros ni siquiera necesitas abogado ni procurador. Puedes reclamar la fianza y además los intereses del retraso.
Artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento CivilMira también si en tu ciudad hay una oficina de vivienda o un sindicato de inquilinos: suelen orientarte gratis y saben exactamente cómo va esto en tu comunidad.
⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado para tu caso. Si hay bastante dinero en juego o la cosa se complica, habla con un profesional o con un servicio de orientación al inquilino de tu ciudad. Muchos son gratuitos.
👉 ¿Tu casero se quedó con la fianza sin motivo? Cuéntalo en una reseña. El siguiente que vaya a alquilar ese piso lo sabrá antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el casero en devolver la fianza?
Tiene un mes desde que le entregas las llaves. Si se pasa de ahí, lo que te deba empieza a generar intereses a tu favor. Así que el retraso le cuesta dinero a él, no a ti.
¿Pueden quedarse la fianza porque el piso está algo gastado?
No. El desgaste normal de vivir en un sitio no se paga con la fianza. Un agujero en la pared sí te lo pueden descontar; que la pintura esté apagada después de tres años, no. Solo pueden descontar desperfectos de verdad, recibos que dejaras sin pagar y, si dejaste el piso hecho un desastre, la limpieza.
¿Dónde tiene que estar depositada mi fianza?
En el organismo de vivienda de tu comunidad autónoma, y el depósito es obligatorio. Cada comunidad tiene el suyo: en Cataluña es el INCASÒL, en Madrid la Agencia de Vivienda Social, en Andalucía la consejería de Fomento, y así. Puedes preguntar si tu fianza está depositada, y si el casero no lo hizo lo va a tener muy difícil para justificar por qué se queda con una parte.
¿Qué hago si no me la devuelven?
Reclámalo por escrito, mejor con burofax, poniendo una fecha límite. Si te ignoran, puedes ir a la oficina de consumo de tu ayuntamiento o pedir una conciliación, que es gratis. Y si aún así nada, se puede reclamar en el juzgado: por debajo de 2.000 euros no necesitas ni abogado ni procurador, y puedes pedir la fianza más los intereses.
Fuentes
Datos verificados el 30 de julio de 2026 contra el BOE.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 36: la fianza es de una mensualidad, hay un mes para devolverla desde la entrega de llaves, pasado ese mes devenga el interés legal y el depósito ante el organismo autonómico es obligatorio.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)Artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º: en el juicio verbal de hasta 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador.
- Correos — BurofaxTarifas vigentes del burofax con acuse de recibo.
- Ministerio de Vivienda — 10 preguntas frecuentes sobre el alquilerCriterio del ministerio sobre plazos, fianza y gastos.