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Me suben el alquiler: ¿pueden hacerlo?

Alquiler en EspañaGuía para inquilinos
Revisado el30 de julio de 2026

Te llega un mensaje del casero diciendo que a partir del mes que viene pagas más. La pregunta es siempre la misma: ¿puede?

Sí, pero con reglas bastante estrictas. Y en 2026 esas reglas cambiaron dos veces en cinco semanas, así que hay mucha información desactualizada circulando.

Lo esencial
  • Solo una vez al año, y solo si el contrato lo dice.
  • El último IRAV publicado, el de junio de 2026, es del 2,44%. Sobre 900 €, son unos 22 € más.
  • Tiene que avisarte por escrito. Sin aviso, no hay subida.
  • El tope del 2% del que igual has oído hablar ya no existe: duró cinco semanas.

Primero: ¿tu contrato permite subidas?

Parece obvio pero se pasa por alto. Si tu contrato no dice nada sobre actualizar la renta, no te la pueden subir. Ni con el IPC ni con nada. Se queda igual durante toda la vigencia.

Así que lo primero es buscar en el contrato una cláusula que hable de "actualización de renta". Si no está, ya tienes la respuesta.

Segundo: solo una vez al año, y avisando

La subida toca en la fecha en que se cumple otro año de contrato. Ni antes, ni dos veces, ni "aprovechando" que suben los precios.

Y no es automática: tiene que comunicártelo por escrito. Solo se aplica desde el mes siguiente a ese aviso. No puede aparecer en marzo diciendo que le debes las subidas de todo el año pasado que nunca te comunicó.

Artículo 18 de la LAU

Tercero: cuánto exactamente

El porcentaje sale de un índice oficial, y cuál te toca depende de cuándo firmaste:

Firmaste a partir del 26 de mayo de 2023 Te toca el IRAV, un índice que creó la Ley de Vivienda para que los alquileres no subieran al ritmo de la inflación. Lo publica el INE cada mes, a mediados. El último dato disponible es el de junio de 2026: 2,44%, publicado el 15 de julio.
Firmaste antes Te toca lo que pusiera tu contrato, que casi siempre es el IPC. Los contratos de temporada y los de habitación se quedan fuera del IRAV.

Aquí hay dos fechas que medio internet confunde, y conviene tenerlas separadas. El IRAV se aplica a los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, que es cuando entró en vigor la Ley de Vivienda. Pero el índice no se empezó a calcular ni a publicar hasta el 1 de enero de 2025. Son cosas distintas.

Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024, que define el IRAV

Y un detalle que se escapa mucho: hay que usar el dato del mes que corresponde a tu fecha de actualización, no el último publicado. Si tu contrato se renueva en marzo, va el dato de marzo, aunque estemos en julio.

Ojo también con el calendario: como el INE publica a mediados de mes, el dato de julio no está disponible hasta mediados de agosto. Si te toca actualizar en julio, el número todavía no existe cuando te llega el aviso; no vale que te cuelen el de mayo como si fuera el tuyo.

La cuenta, con números

Es una multiplicación:

Ejemplo Pagas 900 €. El índice de tu mes es del 2,44%.
900 × 1,0244 = 921,96 €

Es decir, 22 euros más al mes. Si te están pidiendo 950 o 1.000, eso no sale del índice: sale de otro sitio.

El tope del 2% que duró cinco semanas

Esto genera mucha confusión, así que vamos por partes.

En marzo de 2026 el Gobierno aprobó un decreto con dos medidas: un tope del 2% a las subidas y una prórroga extraordinaria de hasta dos años que el inquilino podía pedir. Entró en vigor el 22 de marzo.

El Congreso lo tumbó el 28 de abril de 2026. Qué significa eso en la práctica:

  • A partir de esa fecha, vuelve el índice normal sin ese tope.
  • La prórroga de dos años ya no se puede pedir.
  • Sobre las subidas que ya se aplicaron con el tope: la interpretación mayoritaria es que siguen siendo válidas, porque una norma derogada no borra lo hecho mientras estuvo viva.
Real Decreto-ley 8/2026, no convalidado el 28 de abril de 2026 (BOE de 30 de abril)

Con ese último punto conviene ser honestos: ninguna norma lo dice por escrito. El decreto se cayó sin disposición transitoria que aclarara qué pasaba con lo aplicado, y hay despachos defendiendo posturas contrarias, sobre todo con las prórrogas que estaban en curso. Si tu caso es de esos, merece una consulta.

Lo que sí es seguro: a día de hoy el tope del 2% no existe, y todavía hay webs y foros que lo dan por vigente.

¿Y si vives en zona tensionada?

Ahí hay límites extra, pero afectan sobre todo al firmar un contrato nuevo, no a tu subida anual. Lo contamos en qué significa vivir en zona tensionada.

Si la subida no te cuadra

No te pelees por WhatsApp. Pídelo por escrito:

Hola [nombre]: He recibido tu comunicación de subida de la renta a [importe] €. Antes de aplicar el nuevo importe, te pido que me indiques qué índice has utilizado y de qué mes es el dato, para poder comprobar el cálculo. Gracias, [Tu nombre]

Es una petición razonable y perfectamente educada. Si la subida está bien hecha, te lo dirá sin problema. Si no, muchas veces ahí se acaba el asunto.

⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado. La normativa de alquiler ha cambiado varias veces en 2026: comprueba el dato del INE que corresponde a tu fecha antes de dar nada por hecho.

👉 ¿Te subieron el alquiler de forma abusiva? Cuéntalo en una reseña. El siguiente inquilino de ese piso lo sabrá antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pueden subirme el alquiler en 2026?

Depende del índice que te toque y del mes que corresponda a tu contrato. El último dato publicado del IRAV es el de junio de 2026: un 2,44%. Sobre 900 euros son unos 22 euros más al mes. Si te piden bastante más que eso, algo no cuadra.

¿Es verdad que hay un tope del 2%?

Lo hubo, pero duró cinco semanas. Se aprobó el 22 de marzo de 2026 y el Congreso lo tumbó el 28 de abril. Si alguien te dice hoy que por ley solo pueden subirte un 2%, esa norma ya no existe. Sobre las subidas que se aplicaron mientras estuvo vigente, la interpretación mayoritaria es que siguen siendo válidas, pero no hay ninguna norma que lo diga expresamente y hay despachos que sostienen lo contrario.

¿Me aplican el IRAV o el IPC?

Si firmaste tu contrato de vivienda a partir del 26 de mayo de 2023, el IRAV. Si es anterior, el que pusiera el contrato, normalmente el IPC. Ojo con una confusión muy extendida: esa es la fecha desde la que se aplica el IRAV, pero el índice no se empezó a calcular y publicar hasta el 1 de enero de 2025. Los contratos de temporada y de habitación se quedan fuera.

¿Pueden subírmelo dos veces en un año?

No. Una vez por cada año de contrato, y solo si la subida está prevista en el contrato. Si tu contrato no dice nada de actualizaciones, la renta no se toca.

Fuentes

Datos verificados el 30 de julio de 2026 contra el BOE y el INE.

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 18: la actualización es anual, solo si hay pacto expreso, hay que notificarla por escrito y se aplica desde el mes siguiente.
  2. Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (texto consolidado)Es la ley que crea el IRAV como índice de referencia para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023.
  3. Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024 (define y publica el IRAV)Fija la metodología del IRAV y su publicación mensual a partir del 1 de enero de 2025.
  4. INE — Índice de Referencia de Actualización de Rentas (IRAV)Serie mensual del IRAV publicada por el INE.
  5. Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo (tope del 2%)La norma que estableció el tope del 2% y la prórroga extraordinaria. Publicada el 21 de marzo, en vigor el 22.
  6. Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026 (BOE de 30 de abril de 2026)El Congreso no lo convalidó el 28 de abril de 2026: el tope del 2% dejó de existir.

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