El casero no arregla las humedades: qué puedes hacer
Una mancha en la pared que crece cada invierno. La caldera que lleva tres meses sin agua caliente. Se lo dijiste, dijo que lo miraría, y ahí sigue.
Es de lo que más aparece en las reseñas de esta web. Y la ley está bastante más de tu lado de lo que la gente cree.
- Si afecta a poder vivir en la casa, lo arregla él. Sin subirte la renta por ello.
- «Viene del piso de arriba» y «es una casa antigua» no son excusas válidas.
- Pídelo por escrito y guarda todo. Sin pruebas no hay reclamación.
- No dejes de pagar. Es la trampa en la que cae mucha gente.
Qué le toca a él
Todo lo que haga falta para que la casa se pueda habitar. Fontanería, electricidad, la caldera, la estructura, el tejado, las humedades, y los electrodomésticos que ya venían con el piso.
Y ojo: no puede subirte el alquiler por hacerlo. Es su obligación, no un favor.
Artículo 21 de la LAULas dos excusas que más se oyen, y por qué no valen:
Ahora bien, hay un caso en que sí es cosa tuya: si la humedad sale de no ventilar nunca o de secar la ropa dentro sin extractor. Por eso importa tanto documentar bien desde el principio — para que no te lo cuelguen a ti.
Qué te toca a ti
Lo pequeño y del día a día: una bombilla, la goma del grifo que gotea, las pilas del termostato. Y lo que rompas, evidentemente.
El reparto completo, con el resto de cosas que la ley te reconoce, está en tus derechos como inquilino.
Cómo reclamar, paso a paso
1. Haz fotos hoy mismo
Con fecha. De la mancha, de la gotera, del moho en el armario. Si tienes un medidor de humedad, mejor. Y guarda facturas si el problema te ha estropeado algo — ropa, muebles, un portátil.
Todo esto es lo que vas a necesitar si la cosa acaba en el juzgado. Y también lo que evita que te digan que la humedad la provocaste tú.
2. Pídelo por escrito
El WhatsApp sirve como indicio, pero lo que no admite discusión es un burofax con acuse de recibo (en Correos, desde unos 13 € según destino y opciones). Si prefieres empezar suave, un correo también deja rastro.
Si es urgente de verdad —sin agua caliente en pleno invierno, un riesgo eléctrico— dilo expresamente y acorta el plazo a una semana.
3. Insiste una segunda vez
Si no contesta, vuelve a escribirle. Parece inútil pero no lo es: estás construyendo la prueba de que le avisaste dos veces y no movió un dedo.
4. Si sigue sin hacer nada
Aquí ya tienes varias opciones, y todas requieren haber hecho bien lo anterior:
- Exigir la reparación por vía judicial, o directamente resolver el contrato.
- Pedir que te baje el alquiler mientras no puedas usar parte de la casa. Si tienes una habitación inutilizable por el moho, no estás disfrutando del piso entero.
- Reclamarle los daños que te haya causado.
- Irte sin indemnización si el piso ha quedado inhabitable.
La opción que casi nadie usa: suspender el contrato
Cuando unas obras dejan la vivienda inhabitable, la ley te da dos caminos. Uno es irte sin pagar nada. El otro, que apenas se conoce, es suspender el contrato.
Suspenderlo significa que, mientras duren las obras, se para el plazo del contrato y se para tu obligación de pagar la renta. Cuando acaban, vuelves con el tiempo que te quedaba intacto.
Muchas veces interesa más eso que marcharse: si tienes un contrato bueno o llevas años con una renta por debajo de mercado, irte significa perderla para siempre.
Artículo 26 de la LAULa trampa: dejar de pagar
Es lo primero que a todo el mundo se le pasa por la cabeza y casi siempre acaba mal.
Si dejas de pagar por tu cuenta, puede iniciarte un desahucio por impago. Y aunque él llevara meses incumpliendo, eso no te protege automáticamente: son dos incumplimientos distintos y el tuyo es el que te deja en la calle.
Si crees que deberías pagar menos, pídelo por escrito o llévalo al juzgado. Pero mientras tanto, sigue pagando.
Si tienes que arreglarlo tú
Cuando es urgente y hay riesgo de que el daño vaya a más, puedes arreglarlo y pasarle la factura. Pero avísale antes, por escrito, y guarda ese aviso junto con la factura. Sin eso, es tu palabra contra la suya.
⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado. Antes de dejar de pagar o de romper el contrato, habla con un profesional o con la oficina de vivienda de tu ciudad. Muchas orientan gratis.
👉 ¿Pasaste un invierno entero esperando a que te arreglaran algo? Cuéntalo en una reseña para que el siguiente lo sepa antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Tiene el casero que arreglar las humedades?
Sí, salvo que las hayas provocado tú. Y no vale que diga que vienen del piso de arriba o de la comunidad: él tiene que arreglarlo primero y luego reclamar a quien corresponda. Su obligación es contigo.
¿Puedo dejar de pagar el alquiler hasta que lo arregle?
Es lo más tentador y casi siempre lo peor que puedes hacer. Si dejas de pagar por tu cuenta, puede iniciar un desahucio por impago, y el que él incumpliera no te protege automáticamente. Si crees que mereces pagar menos, pídelo por escrito o por vía judicial, pero sigue pagando mientras tanto.
¿Y si las obras dejan el piso inhabitable?
Ahí la ley te da dos salidas, y la segunda casi nadie la conoce: puedes dejar el contrato sin pagar indemnización, o puedes suspenderlo. Suspenderlo significa que mientras duren las obras se para el plazo del contrato y se para tu obligación de pagar la renta, y cuando acaban vuelves con el tiempo que te quedaba. Muchas veces interesa más suspender que irse.
¿Qué arreglos me tocan a mí?
Los del día a día: una bombilla, la goma de un grifo, las pilas del termostato. Todo lo que afecta a poder vivir en la casa (fontanería, calefacción, electricidad, humedades) es cosa suya.
Fuentes
Datos verificados el 30 de julio de 2026 contra el BOE.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 21: el casero está obligado a hacer las obras de conservación sin subir la renta; las pequeñas reparaciones por uso ordinario son del inquilino.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 26: si unas obras hacen la vivienda inhabitable, el inquilino puede suspender el contrato o desistir sin indemnización.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 27: ante el incumplimiento, se puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato.
- Correos — BurofaxTarifas vigentes del burofax con acuse de recibo.
- Ministerio de Vivienda — Contacto Vivienda (teléfono gratuito 047)Servicio público de información al inquilino.