¿Me pueden cobrar el IBI y la comunidad? Quién paga cada gasto
Llega el momento de firmar y aparecen gastos por todas partes: el IBI, la comunidad, las basuras, unos "gastos de gestión". Y como nadie te explica cuáles te tocan, acabas pagando.
Hay una regla que resuelve el 90% de las dudas.
- Si no está por escrito en tu contrato, no lo pagas.
- IBI, comunidad y basuras son de él salvo que se pactara.
- Las derramas, casi nunca: un «gastos de comunidad» genérico no las incluye.
- La agencia la paga él siempre, aunque el contrato diga otra cosa.
- La luz, el agua y el gas sí son tuyos.
La regla
Los gastos del edificio y del inmueble —IBI, comunidad, seguro, tasas municipales— son del propietario por defecto. Te los puede pasar a ti, pero solo si lo pactasteis por escrito en el contrato y poniendo cuánto son al año.
La lógica es que sepas a qué te comprometes antes de firmar, y no que te llegue una liquidación sorpresa en marzo.
Artículo 20.1 de la LAUQuién paga qué
Las cuatro trampas más comunes
1. «Gastos de gestión» o «de formalización del contrato». Desde 2023 los paga el propietario, punto. Si te los cobran al firmar un alquiler de vivienda, no es legal y no vale que lo pongáis en el contrato.
2. Colarte una derrama dentro de «los gastos de comunidad». Que la comunidad decida cambiar el ascensor no es un gasto corriente: es una inversión en un edificio que no es tuyo. Si tu contrato solo dice «los gastos de comunidad serán a cargo del arrendatario», la lectura mayoritaria de los tribunales es que eso no incluye las derramas. Pide el acta de la comunidad, mira si el gasto es ordinario o extraordinario y compáralo con lo que pone tu contrato exactamente.
3. La cláusula comodín. Un "todos los gastos serán a cargo del arrendatario", sin decir cuáles ni cuánto, es muy discutible. La ley pide que se concrete.
4. Suministros a su nombre con "fijo mensual". Si la luz está a nombre del casero y te cobra un fijo, pide las facturas. A veces ese fijo es bastante superior a lo que gasta el piso.
Si ya te están cobrando algo raro
- Abre el contrato y busca si ese gasto aparece. Si no está, ya lo tienes.
- Pide el justificante por escrito: el recibo del IBI, el acta de la comunidad, la factura de la luz. Tienes derecho a ver de dónde sale el número.
- Si no estaba pactado, díselo por escrito y no lo pagues.
- Si ya lo pagaste sin deberlo, puedes reclamar que te lo devuelvan. Guarda todos los justificantes.
Y si el piso está en una zona declarada tensionada, además de los gastos conviene mirar el precio de partida: ahí la renta que te pueden pedir también tiene límites.
⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado. Lo que ponga tu contrato manda, dentro de los límites de la ley, y en el caso de las derramas la última palabra la tienen los tribunales. Si hay una cantidad importante en juego, consulta con un profesional.
👉 ¿Te colaron gastos que no tocaban? Cuéntalo en una reseña, con el nombre del piso y de quien lo gestiona.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar yo el IBI?
Solo si tu contrato lo dice por escrito. Por defecto lo paga el propietario, que es el dueño del piso. Si abres tu contrato y no aparece por ningún lado, no estás obligado a pagarlo.
¿Y los gastos de comunidad?
Lo mismo: por defecto los paga él, y solo te los puede repercutir si está pactado por escrito y con el importe anual concretado.
¿Me pueden pasar una derrama del edificio?
La ley no lo prohíbe con esas palabras, pero la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales dice que un pacto genérico de repercutir «los gastos de comunidad» cubre solo los ordinarios, no las derramas extraordinarias. Para que te la puedan pasar tendría que estar expresamente incluida y cuantificada en el contrato, y aun así es discutible. Lo primero es abrir el contrato y mirar qué pone exactamente.
¿Quién paga la agencia?
El propietario, sin excepciones y sin posibilidad de pactar lo contrario. Si te cobran «gastos de gestión» u «honorarios de agencia» al firmar un alquiler de vivienda, no es legal.
Fuentes
Datos verificados el 30 de julio de 2026 contra el BOE.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 20.1: los gastos generales solo se repercuten si se pacta por escrito y determinando el importe anual; los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización son del arrendador.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 21.4: las pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda son a cargo del inquilino.
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (texto consolidado)Disposición final primera: traslada a la LAU los gastos de agencia, en vigor desde el 26 de mayo de 2023.
- Ministerio de Vivienda — 10 preguntas frecuentes sobre el alquilerCriterio del ministerio sobre plazos, fianza y gastos.