Quiero irme del piso antes de tiempo: ¿me pueden cobrar algo?
Te sale un trabajo en otra ciudad. Se acaba una relación. O simplemente el piso ha resultado ser un desastre y no aguantas dos años más. Puedes irte. Y probablemente sin pagar nada.
- A partir de 6 meses puedes irte, avisando con 30 días.
- No necesitas su permiso. Es un derecho tuyo.
- Solo pagas penalización si el contrato la pone por escrito.
- Y aunque la ponga, el tope es un mes por cada año que quede.
La regla, en una línea
Pasados seis meses desde que empezó el contrato, puedes dejarlo cuando quieras avisando con treinta días de antelación.
Y esto es importante: no es algo que tengas que pedirle. No tiene que estar de acuerdo, ni autorizarlo, ni "dejarte". Cumples los dos requisitos y ya está.
Artículo 11 de la LAULo de la penalización, que casi nadie sabe bien
Aquí es donde mucha gente paga de más sin necesidad.
La penalización no es automática. Solo existe si tu contrato la pactó expresamente. Si tu contrato no dice nada de "desistimiento" ni de "indemnización", te vas cumpliendo los plazos y no le debes nada.
Y si sí la pactó, tiene un techo legal: un mes de alquiler por cada año de contrato que quede por cumplir, con la parte proporcional si son meses sueltos.
Como máximo te pueden cobrar 1,5 meses de alquiler. Si tu renta es de 800 €, son 1.200 €.
Si te piden más que eso, esa parte de la cláusula no es válida.
Así que lo primero: abre tu contrato y busca la palabra "desistimiento" o "indemnización". Puede ahorrarte varios cientos de euros.
¿Y si no llevo ni seis meses?
Ahí no te ampara ese derecho. Técnicamente estarías incumpliendo el contrato, y podría reclamarte lo que demuestre haber perdido — normalmente los meses que tarde en volver a alquilarlo.
Pero antes de asustarte: lo habitual es que al casero también le interese cerrar el tema. Habla con él, propón una salida (por ejemplo, quedarte hasta que encuentre inquilino, o pagar un mes) y dejadlo por escrito y firmado. Desaparecer sin decir nada es la única opción que sí te va a salir cara.
Cómo avisar sin meter la pata
Los 30 días cuentan desde que él lo recibe, no desde que tú lo mandas. Así que no lo dejes para el último día.
Mándalo por burofax con acuse de recibo si quieres estar tranquilo, o por correo si tenéis ese trato habitual. Guarda copia. Es lo que evita el clásico "a mí no me avisaste".
Si avisas con menos de 30 días, lo normal es que tengas que pagar el mes que no avisaste.
El día de la entrega
Haz fotos de todo y firmad un papel con la fecha de entrega de llaves. Desde ese día empieza el mes que tiene para devolverte la fianza — lo cuenta entero esta guía.
Y un aviso importante: irte antes de tiempo no le da derecho a quedarse la fianza como castigo. La fianza cubre destrozos y recibos sin pagar, y son cosas distintas de la penalización. No pueden cobrarte dos veces lo mismo.
⚠️ Esto es información general, no el consejo de un abogado. Mira bien las cláusulas concretas de tu contrato, y si hay bastante dinero en juego consulta con un profesional.
👉 ¿Te cobraron de más por irte antes? Cuéntalo en una reseña.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme antes de que acabe el contrato?
Sí, a partir de los seis meses de contrato y avisando con al menos 30 días. Es un derecho tuyo: el casero no tiene que darte permiso ni estar de acuerdo.
¿Tengo que pagar penalización?
Solo si tu contrato la pactó expresamente. Si no dice nada sobre desistimiento o indemnización, te vas sin pagar nada. Y cuando sí la hay, el máximo legal es un mes de alquiler por cada año que quede de contrato, no más.
¿Los 30 días cuentan desde que aviso o desde que le llega?
Desde que le llega a él. Por eso conviene mandarlo con acuse de recibo y no dejarlo para el último día: si el aviso se retrasa, se retrasa también la fecha en la que puedes irte, y lo normal es que tengas que pagar el mes que no avisaste.
¿Y si me voy antes de los seis meses?
Ahí no te ampara ese derecho, así que técnicamente estás incumpliendo el contrato y podría reclamarte lo que demuestre que ha perdido. Lo sensato es negociar una salida de mutuo acuerdo y dejarla por escrito. Desaparecer sin avisar es la peor opción.
Fuentes
Datos verificados el 30 de julio de 2026 contra el BOE.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 11: desistimiento a partir de los 6 meses con 30 días de preaviso; la indemnización de una mensualidad por año restante solo procede si se pactó.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)Artículo 36: la fianza cubre desperfectos y recibos impagados, no la penalización por irse antes.
- Correos — BurofaxTarifas vigentes del burofax con acuse de recibo.